PROTOCOLO PARA UNA LEY DE DERECHO A MATAR QUE NO EXISTE
Estimada Mariana Iglesias
De mi consideración:
Respecto a la nota que publicaste el 12 de diciembre ppdo. en Clarín, titulada “Protocolo para el aborto legal: una herramienta para garantizar que se cumpla la ley”, sorprende y llama la atención la falta de profesionalidad y la presencia de afirmaciones falsas o mendaces ya a partir del mismo título.
1) Hablás del “protocolo para el “aborto legal” como “instrumento para garantizar que se cumpla la ley”. Estimada, ¿podés informar cuál es la ley que ha tipificado el asesinato o la matanza de un bebé antes de nacer como derecho? ¿A qué ley te referís? ¿Cuándo se sancionó esa ley que legalizó el aborto? Si fue así, ¿POR QUÉ EL ABORTO SIGUE SIENDO UN DELITO CRIMINAL CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS POR NACER? ¿No te parece un poco esquizofrénico hablar de una acción “legal” que está tipificada como “delito o crimen”. ¿No te resulta un poco crazy?
2) Decís que “El derecho a la interrupción del embarazo por causales está contemplado en el Código Penal desde 1921”. Pero según el artículo 86 del Código Penal vigente, “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. El texto dice que NO ES PUNIBLE, NO QUE ES UN DERECHO. Es un delito que no se castiga, porque LA VIDA o SALUD DE LA MADRE ESTÁ EN PELIGRO y ESTE PELIGRO NO PUEE SER EVITADO POR NINGÚN OTRO MEDIO. ¿En que parte habla de “derecho al aborto”? ¿Para vos es lo mismo “no punible” que “derecho”? En ningún momento el texto habla del “derecho a la interrupción del embarazo por causales” como afirmás olímpicamente con total desparpajo, inventando un texto que no existe.
3) Después de repetir casi literalmente lo que dijo días pasados el ex trabajador del Proceso de Reorganización Nacional, afirmás que “En nuestro país el aborto es legal por causales. Lo dice el Código Penal de 1921. Una mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo si ha sido violada o si su salud o su vida corren peligro”. De nuevo: ¿en que parte del Código Penal de 1921 el aborto es legal por causales? Vos decís que “lo dice” el Código. ¿EN QUÉ PARTE? ¿No te parece que es poco ético decirles a los lectores que “el Código Penal dice” cuando EN REALIDAD NO DICE LO QUE VOS DECÍS QUE DICE?
4) Más adelante decís que “la Corte Suprema ratificó este derecho centenario en un fallo de 2012, conocido como fallo FAL […]” etc. Otra vez haces una afirmación mendaz: hablas de “derecho centenario” cuando NO EXISTE EL DERECHO AL ABORTO bajo ninguna causal. Si fuera un derecho, ¿POR QUÉ EL AÑO PASADO PRESENTARON UN PROYECTO DE LEY PARA LEGALIZARLO y ahora quieren insistir nuevamente?
En este sentido, mal puede haber ratificado la Corte Suprema ese derecho “centenario” cuando ese derecho no existe. Lo que vos decís sobre la Corte es que sacó una Acordada respecto al caso particular que mencionás -el caso F.A.L.-, que es lo único que puede hacer la Corte -sentenciar sobre un caso particular- y a partir de eso, excediéndose en su potestad y vulnerándola, pretendió que su Acordada tenía que valer como ley, PERO NO ES LEY UNA ACORDADA, que sólo tiene alcance para un caso particular.
Además, es una Acordada Nula, que no tiene ningún valor, porque sentenció sobre una cuestión abstracta, porque la bebé en cuestión YA HABÍA SIDO ELIMINADA, antes que el caso llegara a la Corte.
5) Además, ¿no sabes que con la Acordada F.A.L. la Corte violó la Constitución Nacional, al habilitar LA PENA DE MUERTE CONTRA UN SER HUMANO que es PERSONA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN (Artículo 75 de la Constitución Nacional: Convención Americana sobre los Derechos Humanos, arts. 1 a 4: en los Estados que no está vigente no puede implantar la pena de muerte)?
Además, ¿no sabés que el Código Civil y Comercial afirma que “la existencia de la persona humana comienza en la concepción” (art. 19). Por lo tanto, como el bebé gestado ya es persona NO SE LE PUEDE APLICAR LA PENA DE MUERTE, PORQUE YA DESDE EL AÑO 1984, cuando el gobierno del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín ratificó, el 14 de agosto de ese año, la adhesión de la Argentina a la Convención Americana de los Derechos Humanos, EN LA ARGENTINA no se puede implantar la pena de muerte, y mucho menos contra personas absolutamente inocentes y totalmente indefensas.
6) Llama la atención que mujeres como vos, en los casos de “embarazos por violación”, sólo pidan la muerte del bebé gestado, PERO NUNCA PIDEN LA PENA DE MUERTE CONTRA EL VIOLADOR. En estos casos, dejan vivo al criminal y sentencian a muerte a una de las víctimas. De nuevo, ¿no es un poco crazy esto: VIDA A LA RATA QUE VIOLA, MUERTE AL INOCENTE QUE NO COMETIÓ NINGÚN DELITO?
7) ¿Sabías, Mariana, que la Federación Internacional de Paternidad Planificada -la verdadera redactora del Protocolo del 2015, a través de CASA FUSA- definió ya en 1952 EL ABORTO COMO ASESINATO DE UN BEBÉ? Si la entidad matrona del aborto dice que el aborto es un asesinato, ¿cómo se te ocurre decir que es un derecho?
8) Afirmas en tu nota, Mariana, que La Corte Suprema recordó que los casos de embarazo por violación “no deben judicializarse y que todos los establecimientos médicos deben garantizar este procedimiento”, aunque es un derecho que no existe. Según esta Acordada, el aborto se puede llevar a cabo con una simple declaración escrita, que no es jurada, con la simple denuncia de la mujer involucrada. Permitime la pregunta, estimada, ya que consideras que esto es un derecho y que te importa “ampliar derechos”: ¿POR QUÉ LA PENA DE MUERTE POR DENUNCIA SIMPLE SÓLO SE APLICA AL BEBÉ INOCENTE? ¿POR QUÉ NO PIDEN TAMBIÉN LA PENA DE MUERTE PARA EL VIOLADOR? No me vas a negar que es raro, Mariana: vos como mujer justificas que se mate a un bebé por una declaración simple, sin pruebas y sin jueces, pero no querés lo mismo para el criminal que violó. ¿Por qué tanta saña con una criatura inocente e indefensa y tanta piedad y olvido para el violador? ¿Para vos es más grave un embarazo que una violación? No me podés negar que es un poco raro esta actitud tan feminista con un ser humano débil en extremo y tan condescendiente con un macho violador. ¿Cómo se explica?
9) Ya que alabas tanto al Misoprostol “porque lo recomienda” la abortista y abortera OMS, ¿por qué la Federación Internacional de Paternidad Planificada hace tantas recomendaciones por los riesgos que conlleva el uso de este fármaco apto para asesinar personas inocentes: https://www.plannedparenthood.org/es/temas-de-salud/aborto/la-pildora-abortiva. Entre otras cosas, produce cólicos y sangrado del útero, PARA VACIARLO, y sólo lo recomienda hasta la 10ª semana. Pero tu ídolo abortista lo recomienda hasta más allá de la semana 13ª. Parece que es “más papista que el Papa”.
10) ¿Sabés, estimada Mariana, que no hay un solo instrumento jurídico, ningún Tratado ni Pacto a nivel internacional que defina el aborto como un derecho? ¿Sabés que quien definió el aborto como “derecho de la mujer para determinar su propia fecundidad” y “con toda libertad” ha sido el oligarca John Davison Rockefeller III (Population Growth and the American Future (1972), The Second American Revolution (1973)? Seguramente pensarás que en este tema sos progresista, pero en realidad repetís casi literalmente la ideología genocida de la plutocracia financiera angloamericana. En este sentido, sos “una progresista a lo Rockefeller”, pero no creo que vos formes parte de ese mundo tan selecto.
En fin, estimada, espero que tus próximas noticias sobre este tema tengan más rigor informativo y profesional, que no sean repeticiones casi literales de las sandeces de ex funcionarios del Proceso de Reorganización Nacional y ahora promotores de la legalización del genocidio prenatal.
Te saludo